SE APROBO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Resuélvase, a partir del 1 de julio de 2003 modificar el apartado a de la sección 2 del artículo VIII de los Estatutos Internacionales, cambiando la frase "nueve dólares con treinta y siete centavos y medio (9,375 dólares de EE.UU.)" por la frase "once dólares con cincuenta centavos (11,50 dólares de EE.UU.)". Resuélvase además, a partir del 1 de julio de 2004 modificar el apartado a de la sección 2 del artículo VIII de los Estatutos Internacionales, cambiando la frase "once dólares con cincuenta centavos (11,50 dólares de EE.UU.)" por la frase "trece dólares con noventa y siete centavos y medio (13,975 dólares de EE.UU.)". Resuélvase además, a partir del 1 de julio de 2005 modificar el apartado a de la sección 2 del artículo VIII de los Estatutos Internacionales, cambiando la frase "trece dólares con noventa y siete centavos y medio (13,975 dólares de EE.UU.)" por la frase "dieciséis dólares con ochenta y siete centavos y medio (16,875 dólares de EE.UU.)".
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